PROMOCA
Aclara todas tus dudas
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL CATASTRO
Se extiende el plazo para aclarar dudas hasta el 31 de enero de 2011.
ESTIMADO CONTRIBUYENTE:
Mediante los más avanzados métodos fotogramétricos y de campo, ha sido posible la identificación en forma remota de todas las superficies y construcciones de la Ciudad, el desarrollo de fotografías aéreas rectificadas, ortofotos de cada uno de los predios, la generación del modelo digital del terreno en tercera dimensión y nuevos planos catastrales donde están representadas más de 2 millones de propiedades ubicadas en el Distrito Federal.
Si en fechas recientes recibiste en tu domicilio, una carta del PROMOCA que realiza la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, indicándote que existen diferencias en los datos catastrales respecto a tu Boleta Predial, es muy importante que acudas a realizar las aclaraciones pertinentes lo antes posible.
Tienes hasta el 31 de enero de 2011 para aclarar cualquier duda que tengas respecto al Programa de Modernización del Catastro (PROMOCA).
Para brindarte una mejor atención, te recomendamos agendar una cita a través del portal de Internet de la Secretaria de Finanzas en la siguiente dirección: www.finanzas.df.gob.mx/actualizacion o si lo prefieres, puedes acudir directamente a la Administración Tributaria que te corresponda:
- Administración Tributaria San Jerónimo
Av. San Jerónimo No. 45, Col. Cd. Universitaria C.P. 04510- Administración Tributaria Perisur
Rinconada Colonial s/n, Col. Pedregal de Carrasco C.P. 04700- Administración Tributaria Taxqueña
Canal de Miramontes No. 1785, Col. Country Club C.P. 04220- Administración Tributaria Anáhuac
Av. Mariano Escobedo No. 174, Col. Anáhuac C.P. 11320- Administración Tributaria Parque Lira
General Fuero y las Huertas, Col. Observatorio C.P. 11860- Administración Tributaria San Antonio
Av. San Antonio No. 12, Col. Nonoalco C.P. 03700- Centro de Atención al Contribuyente
Dr. Lavista No. 144, Col. Doctores C.P. 06720
En donde te resolveremos tus dudas y podrás realizar cualquier aclaración.
La transparencia es un valor importante para la Secretaría de Finanzas, por lo que publicamos aquí las dudas y aclaraciones más frecuentes respecto de la modificación de datos:
Condominios: Para la obtención de superficies se considera el área privativa más el porcentaje que le corresponde de área común con respecto a su indiviso, manifestada en la constitución del régimen de propiedad del condominio, es decir, a todos los condóminos les corresponde el uso, goce y disfrute de espacios comunes.
Medidas de terreno: La medición se realizó en razón de los límites físicos existentes en la propiedad o predio (bardas).
Si se ocupa una superficie de suelo diferente de la estipulada en su escritura, el impuesto se calcula sobre el espacio utilizado total.
Construcción: De acuerdo al Código Fiscal del Distrito Federal, se considera como construcción todo aquel cuerpo constructivo que tenga una clara separación estructural de aquella donde residen individual o colectivamente las personas o familias.
Esto es, cualquier cuerpo cubierto, independientemente del tipo de material del que esté construido: lámina, aluminio, policarbonatos, volados y toda estructura fija como toldos se sumará para obtener la totalidad de los metros construidos.
Niveles: El rango de nivel se determina conforme al Código Fiscal de la siguiente manera:
| CLAVE | DESCRIPCION |
|---|---|
| 01 | Superficies construidas descubiertas |
| 02 | De 1 a 2 niveles o bien, si no existe una clara distinción de ellos y la construcción tenga una altura hasta de 6.00 metros. |
| 05 | De 3 a 5 niveles o bien, si no existe una clara distinción de ellos y la construcción tenga una altura de 6.01 metros a 15.00 metros. |
| 10 | De 6 a 10 niveles. |
| 15 | De 11 a 15 niveles. |
| 20 | De 16 a 20 niveles. |
| 99 | De 21 a más niveles. |
| RU | Rango Único; Se aplica a edificaciones sin una clara distinción de niveles tales como naves industriales, bodegas, galerones, centros comerciales, restaurantes y estructuras semejantes que excedan una altura de 15.00 metros. |
Para determinar el rango de nivel se analiza el último piso del inmueble, y si la construcción en él, abarca más del 20 % del nivel inmediato inferior, se contabiliza como otro nivel.
Es decir, el Rango de Niveles, no necesariamente refleja los pisos de tu construcción, por el contrario, refleja el intervalo de los niveles en los que se encuentra tu inmueble.
Es muy importante recordarte que acudas a realizar las aclaraciones correspondientes.
GRACIAS.