IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA Régimen de Pequeños Contribuyentes
INTRODUCCIÓN
Con fecha 23 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, la modificación al artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia
de las personas físicas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes el cual entró en vigor
al siguiente día de su publicación.
La mencionada reforma establece que los sujetos que tributan bajo el Régimen de Pequeños
Contribuyentes pagarán el Impuesto al Valor Agregado en los términos generales que la ley establece,
salvo que opten por hacerlo mediante estimativa del Impuesto al Valor Agregado mensual,
en cuyo caso el contribuyente deberá pagar en una sola cuota los Impuestos al Valor
Agregado y Sobre la Renta.
S U J E T O S
Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $2,000,000.00, que tributen conforme al Régimen de Pequeños Contribuyentes y hayan optado por el régimen de estimativa del IVA y pago de una cuota integrada de ambos impuestos.
O B J E T O
Los ingresos del bimestre que se obtengan de la estimativa anual de dichos
ingresos en el Distrito Federal, que realice el contribuyente.
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Derivado de la modificación al artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las autoridades fiscales del Distrito Federal elaboraron una tabla para la determinación de la cuota aplicable a los ingresos bimestrales estimados, que incluye los Impuestos al Valor Agregado y Sobre la Renta a cargo de los contribuyentes sujetos a este régimen.
Para determinar la cuota por pagar de estos impuestos, deberá ubicarse el ingreso bimestral estimado entre los ingresos mínimos y máximos establecidos en la tabla, al cual le corresponderá una cuota bimestral.
INICIO DEL COBRO DE ESTA CUOTA
El pago de la cuota bimestral a cargo de los pequeños contribuyentes, se inició a partir del primer bimestre (Enero - Febrero) del ejercicio fiscal 2006.
PAGOS BIMESTRALES
Efectuarán pagos bimestrales al Distrito Federal a más tardar el día 17
del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
LUGARES DE PAGO
Los pagos se efectuarán en las Administraciones Tributarias y Auxiliares de la Tesorería del Distrito Federal, presentando su Declaración o Formato Simplificado de pago.
El primer pago que realice el contribuyente al Distrito Federal de esta cuota, se deberá presentar por triplicado en la “DECLARACIÓN PARA EL PAGO EN UNA SOLA CUOTA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO AL DISTRITO FEDERAL EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES”. A partir del segundo bimestre, los pagos se efectuarán en el “FORMATO SIMPLIFICADO PARA EL PAGO EN UNA SOLA CUOTA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO AL DISTRITO FEDERAL EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES”, por duplicado.
Dichos formatos serán proporcionados en las oficinas mencionadas en el primer párrafo.
MODIFICACIÓN DE LA ESTIMACIÓN DETERMINADA
La cuota que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el mes en que
las autoridades fiscales del Distrito Federal determinen otra cantidad a pagar por dicha
contribución, en cualquiera de los supuestos siguientes:
Cuando los contribuyentes manifiesten a las autoridades fiscales en forma espontánea, que el valor mensual de sus actividades se ha incrementado en el 10% o más respecto del valor mensual estimado por las autoridades fiscales.
Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación superior al 10% del valor mensual.
Cuando el incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor exceda del 10% del propio índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última estimativa
DURACIÓN DE LA OPCIÓN
Los contribuyentes que no ejerzan la opción mencionada, deberán pagar el Impuesto
al Valor Agregado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos generales que
establece la mencionada Ley al menos durante 60 meses, (5 años) transcurridos los cuales se tendrá
derecho nuevamente a ejercer la opción de referencia.
Cuando opten por pagar conforme a lo dispuesto al artículo 2-C de la Ley señalada, podrán cambiar
su opción en cualquier momento para pagar en los términos generales que establece esta Ley, en cuyo
caso estarán a lo dispuesto en el párrafo anterior.
ESTABLECIMIENTOS, AGENCIAS O SUCURSALES
Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos
o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el
Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta que resulte por los ingresos obtenidos en
la misma.
COMO DETERMINAR LA CUOTA EJEMPLO:
Para pagar la cuota integrada de IVA e I.S.R., se procederá de la siguiente forma:
Ingresos estimados anuales correspondientes al ejercicio fiscal 2007. $150,000.00
OBTENCIÓN DEL INGRESO BIMESTRAL ESTIMADO
$ 150,000.00 entre 12 = $12,500.00
Multiplicar el ingreso mensual por 2 meses para obtener el ingreso bimestral.
$ 12,500.00 x 2=$25,000.66 Ingreso estimado bimestral (Enero-Febrero de 2007).
Se ubicará el importe de los ingresos estimados para el bimestre, entre los ingresos mínimos y máximos de la tabla, a la que corresponderá una cuota bimestral, que será la que deberá pagar el contribuyente durante todo el ejercicio fiscal, salvo que ocurra alguno de los supuestos señalados en el punto de MODIFICACIÓN DE LA ESTIMACIÓN DETERMINADA.
TABLA DE LA CUOTA FIJA BIMESTRAL
INGRESOS MÍNIMOS
INGRESOS MÁXIMOS
CUOTA INTEGRADA
$ 0.01
$ 10,000.00
$ 200.00
$ 10,000.01
$ 15,000.00
$ 300.00
$ 15,000.01
$ 20,000.00
$ 500.00
$ 20,000.01
$ 30,000.00
$ 1,000.00
$ 30,000.01
$ 40,000.00
$ 1,500.00
$ 40,000.01
$ 50,000.00
$ 2,000.00
$ 50,000.01
$ 100,000.00
$ 3,500.00
$ 100,000.01
$ 150,000.00
$ 7,500.00
$ 150,000.01
$ 200,000.00
$ 10,500.00
$ 200,000.01
$ 250,000.00
$ 13,500.00
$ 250,000.01
$ 300,000.00
$ 19,000.00
$ 300,000.01
EN ADELANTE
$ 35,000.00
De acuerdo a los datos del ejemplo, le corresponderá pagar por el
mencionado bimestre una cuota fija bimestral de $1,000.00
NOTA: Esta información está actualizada conforme a la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para el ejercicio 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2007.
La información contenida no libera a los contribuyentes de cumplir con otros requisitos y obligaciones
establecidas en las Leyes y Reglamentos aplicables.
Para mayor información consulte a Contributel: 5588-3388